REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1E503/10.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano MANUEL PACHECO POSADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-96.191.897, de 34 años de edad, natural de Tame, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 10/06/1976, de profesión u oficio Albañil, no reservista, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Goiti, calle 29, casa s/n, Arauca, República de Colombia, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 14 de junio de 2010.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, tres (03) meses, veintinueve (29) días, más el lapso redimido en fecha 13/10/2011, de cuatro (04) meses, veintiocho (28) días , dando un total de pena cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Veintisiete (27) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, Tres (03) meses, Tres (03) días, más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16 de Enero de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 16 de enero de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 16 de septiembre de 2012.-
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 16 de mayo de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: El 16 de enero de 2016.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 16 de Enero de 2018.-

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1E503/10.-
MPB/XP/Yoraima.-