REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de octubre de 2011
201° y 152°

CAUSA Nº 1E370/06.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.628.697, condenado a la pena de ocho (08) años de prisión más las penas accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 08/11/2006 y condenado a la pena de cuatro (04) años seis (06) meses de prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal en fecha 08/06/2009.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y la pena de cuatro (4) años, seis (06) meses de prisión más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por lo que en aplicación del Artículo 88 del Código Penal se aplica la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena impuesta: ocho (08) años, de prisión con el aumento de la mitad de dos (02)años, tres (03) meses de prisión, dando un total de: Diez (10) años, tres (03) meses de prisión, más accesorias del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 27 de junio de 2006 al 15-12-2008 por el Delito de Transporte de Estupefacientes y desde el 10-03-2009, hasta la presente.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en fecha 25 de Febrero de 2.008; más el lapso redimido de dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, en fecha 08 de octubre de 2008, más el lapso redimido de seis (06) meses, veintiséis (26) días, en fecha 09 de noviembre del 2010, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, en fecha 14 de octubre del 2011. Dando un total de Pena Cumplida de: Seis (06) años, nueve (09) meses, quince (15) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, cinco (05) meses, quince (15) días, más accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29 de marzo 2.015.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 21 de julio de 2007, a las 12:00 horas Meridian, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 29 de marzo de 2008, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 29 de octubre de 2011, considerando las redenciones.
¾ CONFINAMIENTO: 06 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas Meridian, considerando las redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal 29 de marzo 2.015.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.








Causa: 1E370/06.
MPB/XP/mafer.