REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de Octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1E504/10.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano RENOGA HERNANDEZ YINCLEIVER DAMIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V,. 21.320.401, soltero, nacido en fecha 07 de septiembe de 1985m de ocupación Jornalero, residenciado en Mata de Bambú, vía la Victoria, Estado Apure, hijo de José del Carmen Renoga y Ana Cecilia Hernández, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de Nueve (09) de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

PENA IMPUESTA: Nueve (09) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de Marzo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, seis (06) meses, veintiún (21) días, más el lapso redimido en fecha 14/10/2011, de cinco (05) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, dando un total de pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses, Veintinueve (29) días, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, Doce (12) horas, más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 12 de Octubre de 2018, a las 12:00 horas del medio día.-
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 14 de enero de 2012, a las 12;00 horas del medio día.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 15 de Octubre de 2012, a las 12:00 horas del medio día.-
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 15 de Octubre de 2015, a las 12:00 horas del medio día.-
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: El 15 de julio de 2016, a las 12:00 horas del medio día.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 15 de Octubre de 2018, a las 12:00 horas del medio día.-

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1E504/10.-
MPB/XP/Yoraima.-