REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 04 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA No. 1E460/10.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución del penado: LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en fecha 24/03/2010, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente en fecha 09-06-09 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el 16 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 22 de abril de 2010, se dicta auto donde se acordó la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Debiendo cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Once (11) años, tres (03) meses, quince (15) días de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
DETENIDO DESDE: El 25 de junio de 2.007 hasta el 29 de junio de 2.007, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión y desde el 08 de marzo de 2.009 hasta la presente fecha, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) años, siete (07) meses, un (01) día.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) años, ocho (08) meses, catorce (14) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 18 de junio de 2.020,
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ DE LA PENA: 30 de Diciembre del 2011, a las 06:00 am.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO 1/3 DE LA PENA: 08 de Diciembre del 2012.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 DE LA PENA: 13 de Septiembre del 2016.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO 3/4 DE LA PENA: 22 de agosto de 2017, a las 06:00 p.m.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil, culmina el día que cumple la pena principal en fecha 18 de junio de 2020.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E460/09.-
MPB/XP/lucy.-