REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, cuatro (04) de octubre de 2.011

201º y 152º

ASUNTO PENAL No. 1C383-11
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


JUEZ DE CONTROL: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.

IMPUTADO:
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

DELITO: Lesiones Intencionales Leves.

VICTIMA: José Alberto Contreras Velazco.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente asunto penal signado bajo el Nº 1C383-11, la Fiscalía III del Ministerio Público, representada por el abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alberto Contreras Velazco, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal , observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud, según lo expresa el Fiscal como titular de la acción penal en el acto conclusivo de sobreseimiento, recae en la prescripción de la acción por el transcurrir del tiempo. Según Eugenio Cuello Galón la prescripción “…consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido…” razón por la cual se trata de un asunto de mero derecho, que se verificará a través de un cómputo que determine si ha transcurrido sin interrupción el tiempo necesario para que opere la misma, comprobándose en ese momento si falta una condición necesaria para continuar este proceso, de lo que se concluye que no se requiere la celebración de la audiencia, o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde sólo se requerirá confirmar si existe o no la causal que invoca el Ministerio Público, sin embargo a los fines de garantizar el derecho de la víctima, como parte del debido proceso, y de una Tutela Judicial efectiva, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto, y una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, se decidirá sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado por el Fiscal y así se decide.


En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado.

SEGUNDO: Notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste las resultas de las boletas de notificación y vencido el lapso para la interposición del recurso de ley, colocar a la vista para proveer solicitud de Sobreseimiento.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JEAN C. ZAMBRANO



1C383-11
CPLR.-.