REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 11 de octubre de 2011.
201º y 152º


JUEZ TEMPORAL: Abg. MILENA FRÉITEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL GÓMEZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
VICTIMA(S): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. INDIRA VIVAS.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue debidamente notificada, según resulta de Boleta de Notificación número 293-2011.

La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, impuestas al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de dos (02) años, imponiéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad.

La medida de Reglas de Conductas tiene como fin el ENTRENAMIENTO del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas. En relación a la medida de Servicios a la Comunidad tiene como fin sembrar en el adolescente sancionado el valor de la SOLIDARIDAD, que significa ayudar a las demás personas cuando se encuentran en una situación desventajosa sin exigir nada a cambio, conformándose simplemente con la satisfacción que se siente al ayudar o servir a otros. Igualmente esta sanción busca reconciliar al adolescente en conflicto con la ley penal con la comunidad ya que al participar en actividades de distintas naturalezas con la comunidad la percepción que tienen los miembros de la comunidad con respecto al adolescente es de una persona que se involucra con las necesidades de su entorno y forma parte del conjunto de acciones que se realizan para cubrir esas necesidades y mejorar esa realidad.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta impuesta se procede a verificar que en el LIBRO DE ENTREVISTAS A SANCIONADOS consta Acta Nº 01 de fecha 11 de agosto de 2011 y Acta Nº 02 de fecha 11 de septiembre, por lo que existe un cumplimiento cabal de la obligación de hacer consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución.

La obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio. Se hace constar que la ciudadana Jueza en comunicación que ha tenido con la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara ésta le ha manifestado que ha realizado 2 entrevistas al adolescente sancionado, sin embargo, no ha consignado informe de las entrevistas ya que requiere realizar otras reuniones a los fines de presentar un Informe Inicial que permita establecer con mayor certeza la situación actual del adolescente, metas a corto, mediano y largo plazo, que permitan a este Tribunal mantener o modificar las reglas impuestas siempre guiados en lograr desarrollo integral del adolescente. A los fines de ratificar lo expuesto por la Lcda. María Eugenia de Jara, se pregunta al adolescente informe los meses que ha acudido a entrevista con la Lcda. María Eugenia de Jara, respondiendo: “Asistí 2 veces, una en el mes de agosto y otra en septiembre.” Escuchado lo manifestado por el adolescente sancionado este Tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta, sin embargo, dada la importancia de la obligación impuesta se INSTA a continuar asistiendo a las entrevistas con la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, ya que una vez que se realice el Informe Inicial dictará el curso de reflexión que considere adecuado para el desarrollo integral del adolescente.

La obligación consistente en consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio, no consta de la revisión realizada a la Causa el cumplimiento a esta regla de conducta, sin embargo, en la audiencia de imposición celebrada el 11 de julio de 2011 el adolescente sancionado expuso: “Si, pase para tercer año en el CECAL, mi nota más baja es 14 puntos, y me gustaría estudiar Ingeniería en Producción Animal”. La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre del adolescente sancionado consigna CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano José Villegas, Director de Centros Educativos de Capacitación Laboral (CECAL), Guasdualito, estado Apure, en la cual se establece que el ciudadano Jiménez Quiñones Iván René cursa ante esta institución el 9no semestre de Educación Básica para adultos, año escolar 2010-2011, periodo Marzo-Julio. Se facilita la constancia de estudio a las partes a los fines de su vista y devolución, exponiendo el Representante del Ministerio Público que la constancia prueba que estudio hasta el mes de agosto, por lo que debe consignar una nueva donde se establezca que actualmente esta estudiando. El ciudadano adolescente sancionado interviene y expone: “Actualmente estudio el noveno semestre que finaliza en febrero o marzo, la próxima semana solicito la constancia y ya mi mamá pidió las notas certificadas que también se las pueden dar la semana que viene.” La ciudadana juez INSTA al adolescente sancionado a consignar en el transcurso de la siguiente semana CONSTANCIA DE ESTUDIO que acredite el semestre que actualmente cursa y la certificación de notas en la que se haga constar la aprobación del semestre anterior. Se ordena a secretaría anexar a la Causa la constancia de estudio.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta el 28 de julio de 2011, consistente en:

LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TIEMPO DEL SERVICIO COMUNITARIO: Seis (06) meses.
JORNADA MÁXIMA DEL SERVICIO COMUNITARIO: Ocho (08) horas semanales.
DÍAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TAREAS ASIGNADAS: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el seguimiento de esta medida debe ser encomendado preferentemente, a educadores, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia, y vocación para la orientación del adolescente; es por este motivo que se designó al ciudadano Armindo González, como la persona que realizará seguimiento e informará a este tribunal el cumplimiento de la medida por parte del adolescente y cualquier incidencia que se suscite durante la ejecución de la misma. En fecha 20 de septiembre de 2011 se envió oficio Nº 150-2011 al ciudadano Armindo González , a los fines de solicitar informe el cumplimiento del servicio a la comunidad por parte del adolescente sancionado, sin embargo, no consta en la Causa el precitado Informe de Cumplimiento, ahora bien este Tribunal ejerciendo su función de controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas, a través de las entrevistas mensuales realizadas al adolescente sancionado conoció detalles sobre la ejecución de la sanción de servicios a la comunidad, información que fue avalada en reuniones celebradas con el ciudadano Armindo González, persona designada para realizar el seguimiento del caso de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es necesario en este acto escuchar al adolescente sancionado la experiencia que ha tenido en las actividades que ha realizado hasta la fecha en el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad, exponiendo el adolescente sancionado: “En agosto participe como colaborador del plan vacacional desarrollado por la radio “Fe y Alegría”, ayudaba con las dinámicas de los grupos, también hice amigos, participé en el programa de radio. En la Biblioteca ayudo a la señora a buscar los libros que piden; a montarlos en los estantes.”

La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expone: Existen oportunidades que mi hijo no puede acudir a la Biblioteca a cumplir con el servicio a la comunidad ya que tiene que reunirse con compañeros de clases a estudiar o hacer trabajos, esos días el no podría, eso lo perjudicaría.” La ciudadana Juez explica el alcance y significado de la mediada de servicio a la comunidad, resaltando que el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, que las tareas asignadas al adolescente debe realizarla, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, en este caso, el adolescente estudia en horas de la mañana, las horas de la tarde constituyen su tiempo libre, con el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad el adolescente adquiere un compromiso ante una institución, todo compromiso requiere un esfuerzo para cumplirlo, y en aquellos casos que exista la imposibilidad de asistir a la Biblioteca él esta obligado a informar previamente al ciudadano Armindo González o a la persona encargada de la Biblioteca de la imposibilidad de asistencia. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expone: Si las ausencias son por realizar trabajos con compañeros de estudio, sería más beneficiosos para todos que las reuniones de estudio la realizaran en la Biblioteca, que es el lugar adecuado para estudiar.

Los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, y Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quienes manifestaron: “No tener objeción que se mantengan las medidas”

TERCERO: Este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas en fecha 11 y 28 de julio de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Verificado como ha sido que las reglas de conducta impuestas para regular el modo de vida del joven contribuyen a asegurar su formación en una adecuada convivencia familiar y social y en consecuencia lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado y el servicio a la comunidad contribuye a lograr una convivencia armoniosa con la comunidad, se MANTIENEN las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO Por todo lo antes expuesto escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y Defensa Pública, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas en fecha 11 y 28 de julio de 2011, al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio. TERCERO: Se MANTIENE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en los términos establecidos en la audiencia de imposición celebrada en fecha 28 de julio de 2011. CUARTO: Se ordena oficiar a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de persona designada para el seguimiento especializado del caso a los fines de solicitar la remisión de Informe de Seguimiento de la medida de Reglas de Conductas. QUINTO: Se ordena oficiar al ciudadano Armindo González, párroco de la Iglesia “Nuestra Señora del Carmen”, en su carácter de persona designada para el seguimiento especializado del caso a los fines de solicitar la remisión de Informe de Seguimiento de la medida de Servicios a la Comunidad. SEXTO: En ocasión al Principio de Juicio Educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. SÉPTIMO: Notifíquese a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) víctima en la presente causa de lo decidido en esta audiencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Abg. MILENA FRÉITEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.

CAUSA Nº 1E47-11.
MF