REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 19 de octubre de 2011.
201º y 152º



JUEZA TEMPORAL: Abg. MILENA FRÉITEZ.

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE MENDOZA.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

VICTIMA (S): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: Abg. INDIRA VIVAS S.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E44-11, instruida contra la ciudadana adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representante de la sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima quien fue notificada efectivamente tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 304-2011.

La ciudadana Jueza explica a la adolescente sancionada que el objeto de la celebración de la audiencia es realizar la revisión de la medida impuesta a los fines de verificar si se cumple el fin por el cual fue dictada. En este caso la medida impuesta fue la Imposición de Reglas de Conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las reglas de conducta son un entrenamiento del adolescente para acatar normas, dicho entrenamiento origina una adecuada convivencia familiar y con su entorno social objetivos primordiales de las medidas. El control del cumplimiento de esta medida lo ejerce el Juez de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien vigila que se cumplan las medidas de acuerdo a dispuesto en la sentencia del Tribunal que dicta la medida, sin embargo, al dictarse la medida de reglas de conducta es necesario el rol protagónico de la familia, por lo que los padres o la persona responsable de la adolescente sancionada intervienen diariamente ejerciendo la supervisión, y vigilancia de las obligaciones impuestas, es por ese motivo que la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre de la adolescente sancionada intervendrá en esta audiencia en su debida oportunidad a los fines de exponer cualquier incidencia ocurrida en relación al cumplimiento de las obligaciones por parte de la adolescente.


PRIMERO: La ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 15 de febrero de 2011 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone la medida de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si misma o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañada de su Representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

Consta en el folio ciento setenta (170) de la Causa INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN por parte de la adolescente sancionada en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio en dos oportunidades, agosto y septiembre de 2011, verificándose un cumplimiento cabal de la obligación impuesta.

Igualmente se deja constancia que para la audiencia de Revisión de Reglas de Conducta de fecha 25 de julio de 2011, se verificó que consta en los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) de la Causa CONSTANCIA DE ESTUDIO en el Liceo Bolivariano “Fernando Calzadilla Valdes”, emitida por la ciudadana Directora Haydee Núñez, de fecha 01 de junio de 2011, en la cual hace constatar que la alumna (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), está cursando estudios en esa institución en el tercer año de educación media general, periodo escolar 2010-2011; y CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES de primero a segundo año de educación media, se instó a la adolescente sancionada a que presentara para que repose en la causa constancia que certifique la culminación del tercer año de educación básica y la inscripción en el cuarto año, por tal motivo, se resalta en ese acto la obligación del padre, la madre, representantes o responsables de participar activamente en el proceso educativo del adolescente, por lo que se solicitó a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de Representante de la adolescente a que acuda oportunamente ante la Directiva de la Institución Educativa a solicitar la constancia de culminación del tercer año, notas certificadas y constancia de inscripción en el cuarto año a fin de que sean entregadas ante este despacho.

En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar, ni reposa ningún tipo de queja por parte de la víctima porque la adolescente sancionada la moleste o realice algún hostigamiento en su contra. En consecuencia se pregunta a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre de la adolescente sancionada si ha observado incumplimiento de alguna prohibición, contestando: “Ella ha cumplido con todo, yo no la dejo salir a menos de que yo vaya con ella, el otro día fue a bailar en unos quince años y yo estaba allá con ella y en cuanto al alcohol nada, lo que bebe es refresco, ella llega del Liceo y no sale más porque no la dejo, así mismo consigna CONSTANCIA DE ESTUDIO en el Liceo Bolivariano “Fernando Calzadilla Valdes”, emitida por la ciudadana Directora Haydee Núñez, de fecha 21 de septiembre de 2011, en la cual hace constatar que la alumna (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), está cursando estudios en esa institución en el cuarto año de educación media general, periodo escolar 2011-2012; y CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES de primero a tercer año de educación media general.” La adolescente interviene y expone: “Ella no me deja ir a fiestas con mis amistades, sólo voy al liceo y después a la casa.” La ciudadana Juez informa a la a la adolescente sancionada que debe aceptar los controles de la madre y a la representante de la adolescente sancionada le explica que en la disciplina impartida a su hija debe existir un equilibrio en las normas de convivencia familiar, la adolescente debe cumplir con sus deberes escolares, deberes familiares pero también los padres están obligados a respetar y permitir la materialización del derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego ya que el ejercicio de este derecho esta dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana Juez expone vista la CONSTANCIA DE ESTUDIO y CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES, se verifica que la adolescente sancionada esta dando cabal cumplimiento a la regla de conducta impuesta.

SEGUNDO: La ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, manifiesta no tener objeción, en que se mantengan las prohibiciones y obligaciones impuestas a la adolescente sancionada, ya que se observa un cumplimiento de las mismas. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, manifiesta no tener objeción en que se mantenga la medida de reglas de conducta.

La ciudadana Juez explica a la adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente estar de acuerdo.

TERCERO: Escuchado lo expuesto por la adolescente sancionada, representante de la adolescente sancionada y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa Pública, esta juzgadora en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de febrero de 2011 a la adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si misma o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañada de su Representante. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. En consecuencia se MANTIENEN cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas, en virtud de cumplir los objetivos para los cuales fueron dictadas y contribuir al desarrollo integral de la adolescente al existir un acatamiento cabal de cada una de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de febrero de 2011 a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad a lo establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas. Tercero: Se insta a la Adolescente, a que solicite constancia de estudio a los fines de presentar en la próxima Audiencia de Revisión. Cuarto: Se ordena agregar a la causa constancia de estudio y notas certificadas consignada en este acto por el adolescente. Quinto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar a la adolescente sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. MILENA FRÉITEZ


LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.

CAUSA Nº 1E44-11.
MF.-