REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º


JUEZ TEMPORAL: MILENA DEL CARMEN FREITEZ.

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR XII ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Gómez.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUÍS ALBINO ESPINOZA.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia del representante legal del joven adulto sancionado, ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue debidamente notificado, según consta en boleta de notificación Nº 344-2011 y del ciudadano Luis Albino Espinoza, en su carácter de Víctima, quien no fue debidamente notificado tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 345-2011.

La ciudadana Jueza le explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifica o se sustituye la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como la persona que realizará la asistencia y orientación del joven sancionado. En audiencia de revisión celebrada en fecha 02 de agosto de 2011, se modificó la persona designada para el seguimiento, imponiéndose en consecuencia, la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal De Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejando constancia en este acto que el joven adulto sancionado no ha podido asistir al seguimiento ante la Licenciada María Eugenia de Jara, pero tiene comunicación con ella y en vista de ello es que solicitó por intermedio de la Lcda. María Eugenia de Jara el cambió la audiencia para el día de hoy y en esta misma fecha tiene cita con la Psicóloga Clínica María Borges. Es importante conocer lo expuesto por el joven adulto sancionado en audiencia del 02 de agosto de 2011, donde manifestó: “Llevo mi vida normal como cualquier (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ingresé como alistado durante tres meses, de ahí nos trasladaron hasta (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde he aprendido a armar, desarmar y manipular el armamento, mi relación con los superiores es muy buena todo lo que me dicen yo lo cumplo, estudié en la Misión Robinson mientras estuve en (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), después que nos trasladaron a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no estudié más, sin embrago mi Teniente Silva está realizando las diligencias para que lleven la Misión para (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el fin de que continuemos con los estudios, tengo novia y sabemos las consecuencias de los embarazos no planificados, por eso nos cuidamos con métodos anticonceptivos”.

La ciudadana Juez concede el derecho de palabra al sancionado quien expone:
(Se omite el contenido ya que contiene datos, informaciones que permiten identificar al adolescente sancionado y a la víctima adolescente en la presente causa todo de conformidad al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, quien expone: “No tengo ningún tipo de objeción a que el joven presente su informe con posterioridad”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: “No tener objeción a la expuesto”.


SEGUNDO: Una vez oído lo expuesto por el Fiscal, Defensor y el jóven adulto sancionado, este Tribunal considera que se han logrado los fines que se tenían previstos con la imposición de la sanción, ya que el joven adulto sancionado al formar parte de una Institución Militar constantemente debe acatar normas u órdenes relativas al cumplimiento de su función, al mantener buenas relaciones con sus superiores y al verificarse que en tan corto tiempo ha sido ascendido como Distinguido, y ahora tiene un proyecto de reenganchar como Cabo Primero, se comprueba su capacidad para dar cumplimiento a normas que permitan un desenvolvimiento armonioso en su entorno laboral, lo que conlleva igualmente a tener una adecuada convivencia con su familia y sociedad, ya que asumir la responsabilidad de sus actos, el reconocer la importancia de cumplir con el deber ser en cualquier ámbito que se desenvuelva, lográndose el fin primordial de la sanción; por lo que se declara REVISADA la medida y se MANTIENE, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 11 de mayo de 2010 y modificada en fecha 02 de agosto de 2011, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENE la Medida de Libertad asistida impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndose en consecuencia, la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, con quien debe mantener entrevista en esta misma fecha. Tercero: Oficiar la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, en la oportunidad de solicitar la remisión de Informe de Seguimiento. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. MILENA FRÉITEZ


LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA T. VIVAS. S



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA T. VIVAS S.



CAUSA Nº 1E37-10.
MF.