REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º


JUEZA TEMPORAL: Abg. MILENA FRÉITEZ.

JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

VÍCTIMA: FERRETERÍA ALCEMOC 1C.A. (Representante jurídico ciudadano Ragdan Radoine).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E43-10, instruida contra el joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de FERRETERÍA ALCEMOC 1C.A. (Representante jurídico Ragdan Radoine).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, en sustitución del Fiscal XII del Ministerio Público; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el representante del joven adulto sancionado, (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de padre y la representante del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre. Se hace constar la ausencia de los representantes de las víctima, ciudadanos Ragdan Radoine, quien fue debidamente notificado, según resulta de boleta de notificación Nº 315/11; y Ghassan Habal, quien no fue debidamente notificado, según resulta de boleta de notificación Nº 316/2011.

La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, impuestas al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 01 de diciembre de 2010, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se impone las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima por si mismo o por intermedio de terceras personas. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar dentro de los tres (03) meses siguientes CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en Unidad Educativa, y posteriormente presentar cada dos (02) meses certificación que haga constar que se mantiene inserto en el sistema educativo. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes CONSTANCIA DE TRABAJO y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando.

En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. La ciudadana Juez se dirige a los padres del joven adulto sancionado y les pregunta que tienen que exponer con respecto al comportamiento del joven en relación al cumplimiento de las reglas de conducta, que requieren la supervisión de ellos. La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre, en su carácter de madre del joven adulto sancionado y manifiesta que será ella quien realice cualquier acotación pues es con ella con quien él convive y expone: “Él vive conmigo, por eso puedo decirle que alcohol no consume, en cuanto a las personas de dudosa procedencia Dios las ha quitado de su camino, ha apartado a estas personas, claro mi hijo ha tenido apoyo familiar en cuanto a consejos, él está estudiando de noche, aunque ha costado para que se acostumbre a ese horario, yo soy la más interesada de que el vuelva a ser como antes, hasta hace un mes él tenía un trabajo estable y entonces iba a estudiar en el CECAL, luego por circunstancias se dijo que era de noche y allí está yendo y también se está relacionando de nuevo con muchachos de la comunidad, juega fútbol y esas cosas”

Con relación a las OBLIGACIONES DE HACER, consta en los folios trescientos siete (307) y trescientos ocho (308) de la Causa INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, por parte del joven adulto sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de mayo de 2011, existiendo incumplimiento en el mes de junio y julio de 2011, lo cual fue subsanado con presentaciones en los meses de agosto y septiembre de 2011. Se INSTA al joven que debe realizar la debida presentación de este mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.

En cuanto a la obligación de “consignar dentro de los tres (03) meses siguientes CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en Unidad Educativa, y posteriormente presentar cada dos (02) meses certificación que haga constar que se mantiene inserto en el sistema educativo”. La ciudadana Jueza explica al joven adulto que el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, El Estado debe garantizar las oportunidades y las condiciones para que este derecho se cumpla, cercano a su residencia, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Observándose que riela inserta al folio trescientos quince (315), CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 03 de septiembre de 2011, debidamente suscrita por la Licenciada Josefa Colmenares, en su carácter de Coordinadora Nocturna del Liceo Nocturno “Fernando Calzadilla Valdes”, donde la misma deja constancia que el alumno (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el 11° semestre de Educación Media General en Ciencias en esa institución, por lo que se constata el cumplimiento cabal de la regla de conducta impuesta.

Con relación a la obligación de “realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes CONSTANCIA DE TRABAJO y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando”; este Tribunal informa a las partes que el joven informo a la Lcda.. María Eugenia de Jara, que a unos días de la realización de la otra audiencia de revisión de medida fue contratado para laborar como mesonero en una Tasca, logró permanecer más de un mes, su relación con sus patronos fue adecuada al igual que con sus compañeros de trabajos, sin embargo, él no informo que estaba sometido a una medida por haber sido declarado responsable de la comisión de un delito, y sus patronos tuvieron conocimiento y decidieron despedirlo. La ciudadana Jueza le pregunta al joven adulto sancionado: ¿Estás trabajando? CONTESTÓ: “No, pero estoy esperando porque van a meter gente a trabajar en el puente de Corocito y parece que nos van a dejar fijos hasta que termine la obra, en la próxima semana escogen a las personas que van a trabajar, también quiero que sepan que trabajé como obrero en la construcción de una casa, me falta el pago.” Oído lo expuesto por el joven se le INSTA a dar cumplimiento a la obligación consistente en “realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes CONSTANCIA DE TRABAJO y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando”.

Es importante resaltar que en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 28 de julio de 2011 se SUPRIME la OBLIGACIÓN DE HACER consistente en: “Obligación de asistir a sesiones psicológicas” y se designa a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara como la persona especialista que realizara el seguimiento del caso y tendrá la potestad de crear un cronograma de entrevista con el sancionado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que de la revisión realizada a la Causa se observa que en el folio trescientos dieciocho (318) consta INFORME de fecha 20 de octubre de 2011, suscrito por la Lcda. María Eugenia de Jara, en el cual la especialista recomienda:
“1.- Mantener control psicológico de forma individual cada dos meses, por lo que el debe seguir asistiendo a sus controles.
2.- Incorporarlo en el trabajo de reflexión grupal con otros jóvenes.
3.- Continuar la orientación con ambos padres para que mantengan la motivación en el joven.”

Igualmente es importante hacer de conocimiento los logros obtenidos hasta la fecha por el joven sancionado a través de la ejecución de las sanciones, los cuales se encuentran plasmados en el precitado Informe: “El joven mantiene postura y lenguaje de seguridad, conservando actitud de confianza.” Esta afirmación por parte del especialista, es decir, la descripción de esos rasgos característicos de su personalidad hemos podido igualmente observar en este acto, donde una vez escuchado el joven sancionado adulto, se concluye que (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tiene un lenguaje que denota mayor seguridad en si mismo y tiene más confianza. En audiencias anteriores era evidente la intención del sancionado de engañar al tribunal, es decir, mentía para lograr la aceptación.

La ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre del joven adulto sancionado, quien participa que para el mes de enero del año 2012, se va para (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto le salió una oportunidad por allá y su hijo se queda, pues él sabe que ella no se fue antes por él, ahora estoy más tranquila porque mi hijo esta encaminado. De seguidas la ciudadana Juez pide al padre del joven adulto sancionado emita opinión sobre la evolución de su hijo, a lo que responde: “Él ha evolucionado bastante, a veces lo chequeo cuando salgo en la patrulla, hace poco lo invité a comer a la casa pero yo tuve que salir, pero mantenemos buena comunicación”

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, este Tribunal explica el contenido y alcance de la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“En tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima que no exceda de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”.

La ciudadana Juez explica que el fin que persigue la medida de servicios a la comunidad es sembrar en el adolescente sancionado el valor de la SOLIDARIDAD, que significa ayudar a las demás personas cuando se encuentran en una situación de desventaja sin exigir nada a cambio, conformándose simplemente con la satisfacción que se siente al ayudar o servir a otros. Igualmente esta sanción busca reconciliar al adolescente en conflicto con la ley penal con la comunidad ya que al participar en actividades de distintas naturalezas con la comunidad la percepción que tienen los miembros de la comunidad con respecto al adolescente es de una persona que se involucra con las necesidades de su entorno y forma parte del conjunto de acciones que se realizan para cubrir esas necesidades y mejorar esa realidad.

En este caso las características del Servicio a la Comunidad son las siguientes:
LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TIEMPO DEL SERVICIO COMUNITARIO: Seis (06) meses.
JORNADA MÁXIMA DEL SERVICIO COMUNITARIO: Ocho (08) horas semanales.
DÍAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TAREAS ASIGNADAS: (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El joven adulto sancionado, expone: “En principio limpié el monte de afuera, pero creció y el señor (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) compró un veneno y se lo eché, arreglamos los cables que estaban malos y sueltos, atrás no he limpiado porque aún tiene mucha agua, de miércoles a jueves de esta semana tengo que arreglar los baños, porque se despegó una poceta o se partió, debo pintarlos y arreglar las puertas y después van a buscar las matas que se van a sembrar y al terminar el servicio comunitario yo sigo ayudándolos, a veces y los ayudo hasta en la casa de ellos, ya me tienen confianza.”

La ciudadana Juez informa a las partes que ha realizado un seguimiento de la medida de servicios a la comunidad, por lo que constantemente sostiene comunicación con el ciudadano Armindo González, la persona encargada de realizar la supervisión de las actividades asignadas al sancionado, informando que ha acudido constantemente ha la (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lográndose palpar los cambios en la misma, ya que se ha logrado reparar, y está más bonita desde que el joven presta el servicio, se ha observado igualmente una relación de confianza y armonía con los miembros de la comunidad y es notorio el agrado que siente el joven cumpliendo con el servicio a la comunidad. Es importante resaltar que en fecha 22 de septiembre de 2011 se envió 0ficio Nº 157-2011 al ciudadano Armindo González, a través del cual se solicita Informe de Cumplimiento, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta a esta solicitud; ahora bien, este Tribunal considera que una vez que consta en la causa INFORME de la Lcda. María Eugenia de Jara, persona designada para realizar el seguimiento de las sanciones de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual establece:

“Que joven desde hace dos meses decidió iniciar el servicio comunitario, en la (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicada en (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde mantiene el aseo del lugar, así como la restauración de los bancos y el cuidado del jardín. Un vecino de la (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al observar los buenos oficios de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le ofreció trabajo como ayudante de albañilería desde hace un mes para construcción de casas. Ha logrado superar el rechazo de la gente l conservar un trabajo estable y la confianza de la gente.”

La ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, expone: Esta Representación Fiscal considera que una vez escuchada la experiencia del joven sancionado en el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad y lo expuesto por la Lcda. María Eugenia de Jara en su Informe, se verifica el cumplimiento de las sanciones

El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “No tener objeción a la expuesto, considera igualmente que hay un cumplimiento de la medida.”.

Una vez oído lo expuesto por el Fiscal, Defensor y el joven adulto sancionado, este Tribunal considera que se han logrado los fines que se tenían previstos con la imposición de la sanción de servicio comunitario, por lo que se mantiene la sanción.

Del análisis del Informe de Seguimiento realizado por la Lcda. María Eugenia de Jara, se observa la disposición del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), padre del sancionado, al informar la especialista su interés en:
“apoyar moralmente y financieramente a su hijo en los estudios. Expresa su satisfacción al ver el progreso de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los estudios y la responsabilidad que asumió en el cumplimiento de las reglas de conducta. Finalmente dice que se siente convencido de la estabilidad y el compromiso que ha logrado su hijo.”

Es por esta razón que es importante resaltar nuevamente en este acto la importancia de la participación activa de la familia durante el cumplimiento de la sanción, para lograr así el fin educativo, la participación del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha permitido que su hijo adquiera confianza y mayor seguridad, ya que la recriminación constante por parte de su padre por haber cometido un delito no le permitía avanzar en el logro de los objetivos de las sanciones, ahora su interés, la mayor comunicación padre e hijo es una motivación para el joven sancionado se mantenga cumpliendo cabalmente con sus reglas de conducta y con el servicio a la comunidad, es por lo que se insta a los representantes a acudir a las entrevistas que sean llamados por la especialista que realiza el seguimiento del caso.

TERCERO: Oídas las exposiciones de las partes, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 01 de diciembre de 2010 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima por si mismo o por intermedio de terceras personas. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar dentro de los tres (03) meses siguientes CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en Unidad Educativa, y posteriormente presentar cada dos (02) meses certificación que haga constar que se mantiene inserto en el sistema educativo. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes CONSTANCIA DE TRABAJO y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando; y se MANTIENE la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS. Igualmente se MANTIENE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADAS la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 01 de diciembre de 2010, y modificada el 04 de agosto de 2011, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENEN las OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima por si mismo o por intermedio de terceras personas. Y las OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar dentro de los tres (03) meses siguientes CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en Unidad Educativa, y posteriormente presentar cada dos (02) meses certificación que haga constar que se mantiene inserto en el sistema educativo. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes CONSTANCIA DE TRABAJO y cada tres (03) meses constancia que acredite que aún se encuentra laborando; Tercero: Se MANTIENE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cuarto: Se ordena oficiar al ciudadano Armindo González, (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la oportunidad de solicitar la remisión de INFORME DE CUMPLIMIENTO de la sanción de servicios a la comunidad, por parte del joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Quinto: La ciudadana Jueza en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al joven adulto sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Abg. MILENA FRÉITEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS S.

CAUSA Nº 1E43-10.
MF