REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 25 de octubre de 2011.-
201º y 152º

JUEZA TEMPORAL: Abg. Milena Fréitez.

JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.

DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD.

VÍCTIMA (S): Gilberto Maldonado, Yorgen Castillo y Javier Mejías.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas S.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E42-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO y JAVIER MEJÍAS.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas Castillo Yorgen y Maldonado José, quienes fueron notificados efectivamente tal como consta en resultas de boletas de notificación números 320-2011, 321-2011, la víctima Mejías Javier, a quien se le dirigió boleta de notificación N° 322-2011 y no ha sido consignada.

Se le explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres (03) meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones.

En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, aún cuando no están presentes las víctimas en el presente caso, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de la regla de conducta impuesta por este Tribunal, como sería el caso de una denuncia ante la Fiscalía u otro acto de investigación. En relación a las otras obligaciones de no hacer por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar no consta en la causa circunstancias que hagan presumir su incumplimiento.

Consta en el folio doscientos treinta y seis (236) de la Causa informe de CUMPLIMIENTO de la medida de presentación por parte del joven adulto sancionado, en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2011. Verificado que la última presentación fue en el mes de agosto de este año, observando que no realizó la debida presentación del mes de septiembre de 2011, por lo que la Juez pasa a preguntar al joven adulto sancionado los motivos de ese incumplimiento, a lo que respondió: “No me presenté porque estaba confundido, pensé que tenía que presentarme hoy aquí y que esta era la ultima audiencia”. La ciudadana Juez insta al joven a que realice la correspondiente presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, una vez finalice el acto.

Dada la confusión que tiene el joven adulto sancionado en relación al tiempo de finalización de su sanción la ciudadana Juez procede a dar lectura a CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN inserto en el folio ciento veintiséis (126) de la Causa en el cual se establece:

Sanción Impuesta: Reglas de Conducta.
Tiempo de Duración: Un (01) año.
Fecha de Inicio: 15 de noviembre de 2010.
Fecha de Finalización: 15 de noviembre de 2011.

En cuanto a la “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando”, se observa que al folio doscientos cuarenta y tres (243) corre inserta constancia emitida por la Coordinadora General de las Aldeas Universitarias-Misión Sucre del Municipio Páez, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011), donde la Licenciada Carmen España deja constancia que el bachiller (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el trayecto inicial del programa de Lic. Educación en la Universidad Bolivariana de Venezuela, a través de las Aldeas Universitarias-Misión Sucre.

En relación a la “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres (03) meses”, se observa que al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) corre inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano Abg. Julián Andrés Aragoza, en su carácter de administrador del fundo “Los cuatro vientos”, donde deja constancia que el ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presta sus servicios a esa finca con el cargo de encargado desde el 01 de octubre. De seguidas solicita el derecho de palabra el joven adulto sancionado, quien expone: “Esa constancia tiene un error, pero Julián está de viaje y no pudieron por eso darme otra, por cuanto realmente no trabajo como encargado sino como obrero, pues lo que se está haciendo es comprar ganado con Julián para matarlo, allí gano 1200 bolívares, con los que estoy conforme y eso me sirve para cumplir con la obligación con mi hija, a quien debo hacerle mercado para entregárselo, antes yo estaba en PDVAL, pero ahí fue un problema para que me dieran una constancia”.

En cuanto a la obligación de tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones, el Tribunal observa que no existe ninguna queja por su comportamiento al respecto y se le pregunta al joven adulto sancionado como es su comportamiento frente a funcionarios policiales en cumplimiento de sus funciones?, a lo que respondió: “Cuando paso y piden los papeles, se los doy, aunque ellos a veces abusan, el otro día estaban cerca de la UNELLEZ y yo venía con un chiguire pequeño y querían que se los diera, fue que yo no quise dárselos y les dije que de ser así lo soltaban y entonces uno de los funcionarios dijo que lo pasara”.

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, manifestó: “No tener objeción en que se mantenga la medida ya que existe un cumplimiento”. El ciudadano Defensor Público, manifestó: “No tener objeción”.

SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por el joven adulto sancionado, la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y la Defensa, la ciudadana Juez en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres (03) meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILENA FRÉITEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA T. VIVAS S.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


Abg. INDITA T. VIVAS S.
CAUSA Nº 1E42-10.-
MF