Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

201º y 152º

Parte Querellante: Miriam del Valle Pérez de Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.236.-

Apoderada de la Parte Querellante: Marlene de Flores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.181.-

Parte Querellada: Gobernación del estado Apure.-

Apoderado de la parte querellada: Iris Giordana Méndez Higuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.887.-

Motivo: Querella Funcionarial.-

EXPEDIENTE: 3149.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha nueve 09 de Julio de 2008, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Miriam del Valle Pérez de Fernández, ya identificada; contra la Gobernación del estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3149.
En fecha 16 de Julio de 2008, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, el Tribunal dejo constancia que la parte querellada no dio contestación a la querella, y en consecuencia se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 17 de marzo de 2009.
Por auto de fecha 16 de abril de 2009, el Tribunal fijo oportunidad para llevar a cabo la audiencia definitiva, la cual fue celebrada en fecha 22 de abril de 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se ordeno reponer la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva.
En fecha 03 de agosto de 2011, la abogada Marlene de Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, desistió del presente juicio.
El 07 de agosto de 2011, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de convenir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el desistimiento, ratifica este Tribunal su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ello en virtud, que la naturaleza de la cuestión debatida versa sobre relaciones de índole funcionarial y por lo tanto sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y así se establece.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 22 de junio de los corrientes, la abogada Marlene de Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligenció por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“en nombre de mi representado (a) desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…)”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-

Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la abogada Marlene de Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.181, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que la referida profesional de derecho posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la abogada Marlene de Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam del Valle Pérez de Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.236; contra la Gobernación del estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General del estado Apure. Librese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los (20) día del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco A. Montilla T.
El Secretario,

Wadin C. Barrios P.
Seguidamente y siendo la 11:00 a.m se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Wadin C. Barrios P.










Exp. No. 3149.-
CAMT/WCBP/aminta.-