REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



EXPEDIENTE Nº 3501

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en el juicio de Divorcio, seguido por VANESSA HENAO DE HERRERA Contra NEHOMAR JOSÉ HERRERA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza en fecha 10 de agosto del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 18° que señala:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”


Efectivamente, se observa del folio 01, que la Jueza ANNABELLA FRANCO MALDONADO, manifestó: “…En la oportunidad legal para admitir la presente causa por Divorcio Contencioso, cuyas partes son VANESSA HENAO DE HERRERA Y NEOMAR JOSE HERRERA, siendo la abogada asistente la ciudadana BRENDA YORLEY HENAO ROA, en consecuencia, me permito realizar las siguientes consideraciones legales: “En fecha 20 de junio 2005, fui recusada por la abogada BRENDA YORLEY HENAO ROA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, conforme a las causales 9,15,18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusación esta que fue declarada CON LUGAR, por el ciudadano Juez Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por encontrarme incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto y motivado a la implantación y redefinición de funciones en este Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en esta Circunscripción Judicial fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la fase de mediación y sustanciación, tal como lo consagra el oficio N°CJ-10-0800 de fecha 20 de mayo de 2010, y debidamente juramentada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de mayo de 2010. En consecuencia motivada la Recusación propuesta y declarada con lugar en mi contra, me INHIBO de seguir conociendo la misma, por ello está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en el juicio de Divorcio, seguido por VANESSA HENAO DE HERRERA Contra NEHOMAR JOSÉ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se le ordena a la juez inhibida solicitar la designación de un suplente especial para que conozca de la referida causa.

Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Dr. José Angel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3501
JAA/JA/H.