REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ACLARATORIA:
En fecha 26 de Septiembre del corriente año, se dictó sentencia en el presente expediente, en relación a la Inhibición planteada por la Dra; EUMELYS SANCHEZ MARTINEZ, Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circuncripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano FREDDY RONDON contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), por estar incurso en el Articulo 82° ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil por el cual de la revisión efectuada al mismo, por la devolución realizada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circuncripción Judicial. Este Tribunal constató que se incurrió en un error material al transcribir el dispositivo de la sentencia, al señalar en el fallo; Segundo: remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circuncripción Judicial, a los fines de que continué conociendo del juicio.
Ahora bien el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dicta ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Asi mismo la Sala de Casación Social en fecha 28 de Junio del 2007, en sentencia N° 1425 dictó aclaratoria de sentencia de oficio atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 2495 y 3492 publicado en el año 2003 dejando establecido: “no obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio la sentencia, a las decisiones Nros° 2495 y 3492, dictadas los días 1 de Septiembre y 12 de Diciembre del 2003.”
Conforme a la norma sub judice y las sentencias antes indicadas, esta Alzada procede a corregir de oficio la sentencia proferida en fecha 26 de Septiembre del presente año.
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ en su carácter Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano FREDDY RONDON contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DEAHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del codigote Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena a la Juez Inhibida, Oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite un Suplente Especial, para que continué conociendo el presente juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida, para fines legales consiguientes.
De esta manera, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circuncripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, da por corregido el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre del 2011, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia y cuyo contenido es el que debe ser susceptible de ejecución. Asi se deja establecido.-
Librese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 3496
JAA/JA/Vanessa.-