REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROGER EDUARDO MOTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Samán Llorón, N°. 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.977.745, signada con el N°. 2.011- 480; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 10 de Octubre de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (286,65M2), ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Samán Llorón, N°.05, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fanny Blanco, en Catorce Metros (14,00 mts); SUR: Primera Transversal, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 mts); ESTE: Vereda, en Veintiún Metros (21,00 mts), y OESTE: Wilfredo Serrano, en Veintiún Metros (21,00 mts), consistentes en Una (1) Casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, Tres (03) Habitaciones con baño interno, Techo de Acerolit y Viga Industrial de Hierro, Seis (6) Puertas de Hierro, Cuatro (4) Ventanas de Hierro con Vidrio, Piso de Cemento Pulido, Una (1) Sala- Recibo y Sala- comedor, Cocina con una parte empotrada, cerca de bloques frisada, Garaje con Portón de Láminas de Zinc y enrejado de la entrada Principal, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROGER EDUARDO MOTA HERNANDEZ, suficientemente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 480.-
EJSM/pmsd/mder.-
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