REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY EMIGDIO CUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.433.670 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 484; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (120,95 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 09, folio 51 al folio 60, del Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 21 de Agosto del año 2.008, ubicado en el barrio “José Antonio Páez”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de Cintura, en (5,90 Mts.); SUR: Avenida Perimetral Sur, en (5,90 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Luna, en (20,50 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Quiroz, en (20,50 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Dos (02) plantas (planta baja Local Comercial, y primer piso casa de dos habitaciones, sala, cocina, comedor y baño.) en Estructura de bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GIOVANNY EMIGIO CUEVA, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-