REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.057

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES PEDRO JESUS DAZA y ELIDA
SOBEIDA MEJIAS DE DAZA
ABOGADO: CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES


En fecha 16 de Septiembre de 2011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: PEDRO JESUS DAZA y ELIDA SOBEIDA MEJIAS DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.232.179 y 9.869.677 respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.587.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 29 de Abril de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Distrito Miranda, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 17, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.988, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PEDRO JESUS DAZA y ELIDA SOBEIDA MEJIAS DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.232.179 y 9.869.677 respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.587, el cual contrajeron en fecha 29 de Abril de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, Distrito Miranda, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 17.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 2.011- 5.057.-