REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2.011-454-A, presentada el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PARRA CENNAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.764, debidamente asistida asistido por la Abogada NILCAR CARDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.221, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (162,50 M2), ubicado en “LA CALLE PALO FUERTE”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, cerámica y terracota, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, porche, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala recibo-comedor, cocina empotrada, lavandero, cercada con paredes de mampostería, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa del señor Carmelo León, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.); SUR: casa de sucesión de Rosa Baronis, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.); ESTE: calle Palo Fuerte, en TRECE METROS CON CERO CENTÍMETROS (13,00 mts.); y OESTE: Inmueble de Juan Andrés Zurita, en TRECE METROS CON CERO CENTÍMETROS (13,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PARRA CENNAMOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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