REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-489, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARISOL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.085, debidamente asistida por la Abogada YOSAURA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.073, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 18, folios 98 al 103, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año 2.008, de fecha 04 de abril del año 2.008, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (237,08 M2), ubicado en “EL BARRIO SANTA JUANA II”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una sala de recibo , un comedor, una cocina, dos (02) baños, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 mts.); SUR: parcela ocupada por la señora Juana Álvarez, en DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 mts.); ESTE: calle Sinai, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); y OESTE: parcela ocupada por la señora Karina Pulido, en TRECE METROS CON CERO CENTÍMETROS (13,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YAJAIRA MARISOL GARCÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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