REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOAO BATISTA GOUVEIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.045.314 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 454; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (338,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 31, folio 208 al folio 213, del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.002, de fecha 12 de Septiembre de 2.002, ubicado en el barrio “Las Marías”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Señor Saverio Corrales; SUR: Calle Municipal; ESTE: Casa que es o fue de la Señora Petra Liss; y OESTE: Calle primera transversal del barrio Las Marías; Dichas bienhechurías constan de: Techo de Zinc, Piso de cemento, puerta y ventana de hierro, columnas de tubo, y un área de estacionamiento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOAO BATISTA GOUVEIA DOS SANTOS, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de veinte (20) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-