REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.758

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES YADIRA ELIZABETH SEIJAS
BERMEJO y PEDRO SANDOVAL
CASTILLO

ABOGADO: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ


En fecha 14 de Octubre del año 2.010, los ciudadanos YADIRA ELIZABETH SEIJAS BERMEJO y PEDRO SANDOVAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.759.641 y 13.256.688 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.732, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, nos fue imposible superar, hemos decidido solicitar de mutuo y común acuerdo como en efecto solicitamos, la SEPARACION DE CUERPOS prevista en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud…”

En la fecha citada (14 de Octubre de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 11-11-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 17 de Octubre de 2.011, los ciudadanos YADIRA ELIZABETH SEIJAS BERMEJO y PEDRO SANDOVAL CASTILLO, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Nueve (09), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: YADIRA ELIZABETH SEIJAS BERMEJO y PEDRO SANDOVAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.759.641 y 13.256.688 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, el día 18 de Diciembre del año 2.009, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 32. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP: N°. 10- 4.758.-
EJSM/pmsd/mder.-