REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 18.544.033 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 493, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (120,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Valeriano Moreno”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Oviedo, en (10,00 Mts.); SUR: Carrera N° 3, en (10,00 Mts.); ESTE: Familia Rojas, en (12,00 Mts.); y OESTE: Familia Benítez, en (12,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, (01) una habitación, (01) un baño, (01) una cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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