REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
I
Vista la anterior demanda DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.864.268, asistido por la Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122.205, mediante la cual demanda al ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.770.033, y de este domicilio.
Expone el demandante: “…Soy portador legitimo de una (1) Letra de Cambio emitida en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil diez 04-11-2010. Librada a mi favor por el ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, antes identificado, para ser pagada en la ciudad de San Fernando el día cuatro de enero del año 2011. Sin aviso y sin protesto. El referido Titulo Cambiario es legalmente aceptado, tal como se puede apreciar de su contenido y firma del obligado. El cual acompaño como instrumento legal de la pretensión para que surta efectos legales y se encuentra suficientemente vencido, siendo infructuosas todas las gestiones hechas por vía extrajudicial, para lograr del obligado el pago de este efecto de comercio. En virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando al ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE DE intimación previstos en los artículos 640, 644, 646 Y 647 DEL Código de Procedimiento Civil a fin de que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Ochenta mil Bolívares ( Bs. 80.000,00). Que comprende el monto de la Letra de Cambio aceptada y no cancelada; SEGUNDO: las costas y costos del proceso y para ello solicito al Tribunal sea calculadas prudencialmente. TERCERO. Los Honorarios Profesionales calculados en un 25%, lo que alcanza la suma de: VEINTE MIL OLIVARES (Bs. 20.000; CUARTO: los intereses que genere guante todo el proceso, los cuales pido sean calculados de acuerdo a la taza fijada por el banco central de Venezuela; QUINTO: los gastos preparatorios establecidos en el articulo 457 numeral 3 del Código de Comercio, y que se han hecho con la finalidad de lograr el pago amistoso, así como también los gastos realizados en la preparación de la presenté demanda, los cuales estimo en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000); SEXTO: la cantidad de mil trescientos treinta dos bolívares (Bs. 1.332), monto global por concepto de intereses vencidos hasta la fecha de ejercer la presente acción, calculados en un 5%, de acuerdo a lo establecido en el articulo 414 del Código de Comercio, por el concepto de los intereses vencidos arriba antes mencionados; SEPTIMO: loa intereses legales que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculado a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; OCTAVO: la cantidad de quinientos treinta y tres bolívares (Bs. 533) correspondiente al derecho de comisión, calculados e 1/6, de acuerdo a lo establecido e el articulo 456 ordinal 4 del Código de Comercio, como concepto al derecho de comisión antes mencionado. Estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 103.865,00)
II
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: Al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
En cuanto a la competencia territorial, para sustanciar y decidir las demandas interpuestas mediante los procedimientos de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio, del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvos elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”.
Por otra parte, establece el articulo 413 del Código de Comercio:” Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el propio librada a en algún otro lugar” (letra de cambio domiciliada).
También tiene aplicación el Artículo 453 ejusdem, desde que esta Norma prevé una aceptación tácita de la prórroga o cambio de fuero; de donde se sigue que ella es, propiamente, una regla complementaria a la elección de domicilio: la aceptación implica admitir también el lugar de pago colocado por el girador en la Letra. En consecuencia, tales Normas relativas a los efectos de comercio regidos por dichos dos artículos, son salvadas por el artículo 641 y tienen aplicación para fijar el juez territorial por ante el cual debe deducirse la demanda.
Por su parte del encabezamiento del Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio, del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no la tienen conocidas en otra parte”.
Como se observa de las normas antes indicadas, se atribuye competencia territorial para conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, a los Jueces que tengan competencia territorial en el domicilio del deudor, ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, resuelve “…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)…”, en tal sentido, por cuanto la cuantía de la demanda objeto del presente juicio no excede de Tres mil Unidades Tributarias y como quiera que en el libelo de la demanda y en el documento (Letra de Cambio) fundamento de la acción, fue señalado que la parte demandada OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, está domiciliado en la Urbanización SOLEOS, N°. 34, San Fernando de Apure, no es menos cierto, que por la ubicación territorial, el señalado domicilio se encuentra ubicado es en Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, y es a tales Tribunales a los cuales les corresponderá conocer del presente procedimiento, el conocimiento de dicha demanda de conformidad con el Artículo 641 del Código Procedimiento Civil.
Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional, que además puede ser decretada de oficio, por disposición expresa de la Ley de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que no puede ser derogado por las partes.
En el caso bajo estudio, el escrito que encabeza estas actuaciones se pudo constatar que la pretensión de la parte actora ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, asistido de Abogado, persigue el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra del ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, domiciliado en la Urbanización Soleos, N°. 34, y que por razones geográficas y de territorio, es del conocimiento de este Tribunal que tal urbanización no pertenece a la Jurisdicción del Municipio San Fernando sino a la Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, por lo que es concluyente que es a un Tribunal de esa Jurisdicción, específicamente al Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual resulta competente por el territorio, por ende es el que deberá decidir el presente Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, contra el ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, todos identificados, y no a este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal declina competencia por ser incompetente por el Territorio para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.864.268, asistido por la Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122.205, mediante la cual demanda al ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.770.033, y de este domicilio, en atención a lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento de la causa en RAZON DEL TERRITORIO para conocer del presente proceso, considerando que es competente el JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TERCERO: En atención al ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia, contenido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 71 ejusdem, déjese correr el lapso establecido para tal fin y una vez que quede firme, pasar las actuaciones al Juzgado con tal competencia al que le corresponde conocer de conformidad con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena enviar el presente Expediente original, con Oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de que conozca la presente causa. Una vez quede Firme la presente Decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 4.937.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.011
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la: Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, representado por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el Expediente N° 2.011- 4.937.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Calle Urdaneta
Achaguas- Estado Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.011
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado AMILCAR GUEDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTINEZ, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el ciudadano DANIEL A. RIVAS SOTO, representado por la Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.937.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Calle Bolívar, Edificio Río Apure, Piso 01, Oficina 1- 6
San Fernando de Apure.
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