REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PAULA CASIMIRA BOLIVAR DE PLATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 3.349.310 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 494, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (587,24 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “La Hidalguía”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Jiménez, en (21,20 Mts.); SUR: Calle Principal, en (21,20 Mts.); ESTE: Casa de la familia Plata, en (27,70 Mts.); y OESTE: Vereda, en (27,70 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un relleno y cercada con estantillos de madera y alambre tipo púas, bases y vigas riostras y vigas voladas de cemento, con techo de acerolit, con sus diferentes divisiones distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (1) sala recibo-comedor, una (1) sala cocina, dos (02) salas de baño interna y un local para fines comerciales anexo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PAULA CASIMIRA BOLIVAR DE PLATA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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