REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DAVID ARGENIS CADENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.618.828, domiciliado en la Calle 13 de Septiembre de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.011- 498; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 18 de Octubre de 2.011, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (352,35M2), ubicado en la Calle 13 de Septiembre, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la señora Elvia Cadena, en Veintinueve Metros (29,00 mts); SUR: Terreno de La Voz de Apure, en Veintinueve Metros (29,00 mts); ESTE: Terreno de La Voz de Apure, en Doce Metros (12,00 mts), y OESTE: Calle 3ra.Transversal, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 mts), consistentes en Una (1) Casa propia para habitación familiar, constituida por Dos (2) Habitaciones con Baño interno, Sala- Recibo- Comedor, Cocina Empotrada, Porche con Jardinera, Lavandero, Patio Externo encementado, Corredor con Piso de Terracota, Piso de Porcelana y Caico, Techo de Zen- Zen, Puertas Entamboradas, Tanque Aéreo, totalmente cercada, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DAVID ARGENIS CADENAS, suficientemente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

SOLICITUD N°. 11- 498.-
EJSM/pmsd/mder.-