REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.195.799 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 390, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (720,11 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle ”La Miel”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del Señor Juan García, en (30,20 + 7,45 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Alejandro, en (7,45 + 16,80 + 6,25 Mts.); ESTE: Casa de la familia Dilorenzo, en (20,50 + 1,07 Mts.); y OESTE: Calle La Miel, en (16,50 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una (01) casa, distribuida en cuatro (04) habitaciones, la principal con sala de baño interna; una (01) sala de baño externa, sala, comedor, cocina, porche, un (01) corredor, piso pulido de cemento, paredes de bloque, completamente cercada en mampostería, puertas, ventanas y rejas de hierro, techo de zinc y acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLGA BRISEIDA CARREÑO RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-