REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-439

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS ROSA AMELIA
MONTOYA.-

SOLICITANTE: ROSA VERONICA MONTOYA y OTROS.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE SEPTIEMBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos ROSA VERONICA MONTOYA, JULIO CESAR MONTOYA, MARLENE JOSEFINA MONTOYA y JOSE LUIS MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.584.525, 11754.665, 9.590.664 y 9.596. 976 asistidos por el Abogado FRANKLIN RAMON BOFFIL CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.777, quien han solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMELIA MONTOYA, Quien fue venezolana, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.645, fallecida el día 04 de Mayo de 2.008 Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS SOSA SOSA y YESENIA ARMELINDA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.090.037 y 9.868.606, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí; “Si los conozco”; “Sí se y me consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: ROSA AMELIA MONTOYA, los Ciudadanos ROSA VERONICA MONTOYA, JULIO CESAR MONTOYA, MARLENE JOSEFINA MONTOYA y JOSE LUIS MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.584.525, 11754.665, 9.590.664 y 9.596. 976, respectivamente cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos ROSA VERONICA MONTOYA, JULIO CESAR MONTOYA, MARLENE JOSEFINA MONTOYA y JOSE LUIS MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.584.525, 11754.665, 9.590.664 y 9.596. 976 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ROSA AMELIA MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND




EXP. N°.11- 439 .-
EJSM/psd/Yuling.