REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRMA SUSMIRA CEDEÑO BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.139.976 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 500; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes. Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficientes sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en: Una serie de ampliaciones y mejoras al realizadas al inmueble de su propiedad construidas en un lote de terreno constante de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (710,05 M2), el referido terreno y el inmueble les pertenecen, según documento debidamente Protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, del Estado Apure, y quedó registrado bajo el Nº 204, folio 21 al folio 28 Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adicional III, Cuarto Trimestre del año 1.997, de fecha 26 de noviembre del mismo año, ubicado en el Barrio “El Recreo, Sector El Refugio, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Principal Las Delicias, en (24,50 Mts.); SUR: Urbanización Lomas del Este, en (24,50 Mts.); ESTE: Casa de la familia Ascanio, en (29,00 Mts.); y OESTE: Calle Segunda Transversal, en (29,00 Mts.), el cual adquirió mediante un crédito de Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, celebrado con el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), Expediente N° 1052-0, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedó inscrito bajo el Nº 49, folio 214, del Protocolo Primero, Tomo 46 , del Protocolo de Transcripción Cuarto Trimestre del año 2.010, de fecha 13 de Septiembre de 2.010, hipoteca que fue liberada como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, y quedó registrado bajo el Nº 49, folio 214, del Tomo, 46 del Protocolo de Transcripción, de fecha 13 de Septiembre del 2.010. Las cuales están conformadas por una construcción de estructura elaborada en concreto armado, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, un comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas elaborada en madera, (04) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, un (01) corredor, (01) lavandero, un (01) garaje con capacidad para cuatro vehículos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRMA SUSMIRA CEDEÑO BAEZ, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

































EJSM/pmsd/patiño.-