REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 357
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: BETSABE MARCHENA
NORATO
SOLICITANTE: DANILA JOSEFINA MARCHENA,
Asistida por la Abogada MARIA LUISA
RATTIA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE JULIO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana DANILA JOSEFINA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.046.483, debidamente asistida por la Abogada MARIA LUISA RATTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.915, ambas de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA MARCHENA, JUAN CARLOS MARCHENA, MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA y RAFAEL ROSENDO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.619.731, 10.616.489, 10.619.730 y 15.046.482 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BETSABE MARCHENA NORATO, quien fue venezolana, soltera, de profesión Secretaria (Jubilada), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.233.666, natural de El Yagual, Estado Apure, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 11:00 p.m., del día 20 de Marzo de 2.011, a la edad de 66 años, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 216, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA ELEANA VERENZUELA RODRIGUEZ y DORIS MARBELLA IBAÑEZ DE CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.582.829 y 4.140.373 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Decujus BETSABE MARCHENA NORATO”; “Que sí saben y les consta que la Decujus BETSABE MARCHENA NORATO tenía como hijos a los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, GREGORIA JOSEFINA MARCHENA, JUAN CARLOS MARCHENA, DANILA JOSEFINA MARCHENA y RAFAEL ROSENDO MARCHENA”; “Que sí saben y les consta que la causante dejó como patrimonio Una (1) casa ubicada en la dirección que se les describió en el acto del interrogatorio”; “Que si saben y les consta la solicitante DANILA JOSEFINA MARCHENA y los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MARCHENA, JUAN CARLOS MARCHENA, MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA y RAFAEL ROSENDO MARCHENA son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BETSABE MARCHENA NORATO”; “Que sí saben y les consta que la causante BETSABE MARCHENA NORATO trabajó durante necesario para ser acreedora de la Jubilación por ante el Ministerio del Poder para la Educación”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BETSABE MARCHENA NORATO suficientemente identificada, los ciudadanos DANILA JOSEFINA MARCHENA, GREGORIA JOSEFINA MARCHENA, JUAN CARLOS MARCHENA, MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA y RAFAEL ROSENDO MARCHENA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DANILA JOSEFINA MARCHENA, GREGORIA JOSEFINA MARCHENA, JUAN CARLOS MARCHENA, MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA y RAFAEL ROSENDO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.046.483, 10.619.731, 10.616.489, 10.619.730 y 15.046.482 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BETSABE MARCHENA NORATO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veinticinco (25) del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 357.-
EJSM/pmsd/mder.-
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