REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.721

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES DANNY ELIER ROJAS
SULBARAN y NINA JOSEFINA
HIDALGO

ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA


En fecha 12 de Agosto del año 2.010, los ciudadanos DANNY ELIER ROJAS SULBARAN y NINA JOSEFINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.850.020 y 18.545.668 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…el caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 09 de Febrero de 2.009, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas, por lo cual la completa armonía conyugal reinante ha quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para de conformidad a lo establecido en el dispositivo legal 188, 189 y 190 de nuestro Código Civil, los cuales se refieren a la Separación de Cuerpos, y llenados todos los extremos de Ley, se sirva declarar suspendido el vínculo conyugal que nos une …”

En la fecha citada (12 de Agosto de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 19-09-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2.011, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 18 de Octubre de 2.011, los ciudadanos DANNY ELIER ROJAS SULBARAN y NINA JOSEFINA HIDALGO, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diez (10), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: DANNY ELIER ROJAS SULBARAN y NINA JOSEFINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.850.020 y 18.545.668 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 05 de Abril del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 55. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP: N°. 10- 4.721.-
EJSM/pmsd/mder.-