REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: GLADYS DEL CARMEN ABAD, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidades N°. V-10.622.032, signada con el N° 2.011- 502, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en Un de terreno de su propiedad Privada Registrado por ante Registro Publico de del Municipio San Fernando Apure, Estado Apure, bajo el Nro 2011.1342, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4729 y Correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (400,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal, en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS), SUR: Familia González, en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS), ESTE: Familia Mendoza, en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS), y OESTE: Familia Cuervo; en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS), ubicada en el Barrio José Antonio Páez, S/N, Municipio San Fernando Apure, Estado Apure, ha construido a su sola y expensa con dinero de su propio peculio: Un conjunto de bienhechurías conformada por: Una casa de habitación de dos plantas, la Primera planta esta compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baños, paredes de Bloques, puerta de hierro y piso de cerámica, techo de platabanda y la segunda planta compuesta por una (01) habitación con baño interno y una (01) sala de estar, en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a la única y propias expensas de la Ciudadana: GLADYS DEL CARMEN ABAD, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling
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