REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HENEIDA CAVANERIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.240.487 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 504; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (246,38 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 41, folio 269 al folio 274, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2.008, de fecha 26 de Febrero del año 2.008, ubicado en el barrio “San Luís”, segunda Transversal, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Cavanerio, en (25,40 Mts.); SUR: parcela ocupada por la familia Rojas, en (25,40 Mts.); ESTE: Laguna, en (9,70 Mts.); y OESTE: Calle principal el Uvero, en (9,70 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, seis (06) ventanas con protectores de hierro, tres (03) puertas d hierro y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala de baño. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN HENEIDA CAVANERIO DE ROJAS, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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