REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA TAHIR NAVARRO TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.871.227 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 505; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (295,07 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 21, folio 110 al folio 114, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 26 de mayo del año 2.006, ubicado en el barrio Santa Teresa, Sector El Manguito, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas: NORTE: Calle Principal Santa teresa, en (12,10 Mts.); SUR: Vereda, en (12,80 Mts.); ESTE: Maira Corona, en (23,70 Mts.); y OESTE: Carmen Bentancour, en (23,70 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar distribuida en Cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (02) baños, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA TAHIR NAVARRO TREJO, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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