REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.011- 4.387
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO ALJONA PADILLA y ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER
ABOGADA: ANYI NAZARETH SEQUEDA
En fecha 15 de Julio de 2.010, los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO ALJONA PADILLA y ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.681.116 y 15.681.260, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ANYI NAZARETH SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.842, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 30 de noviembre del año 2.005, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 38, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 03 de noviembre de 2.011, según se desprende del vuelto del folio siete (07).
En fecha 04 de noviembre de 2.010, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 04 de noviembre de 2.010, compareció la ciudadana MARÍA DEL R. ALJONA PADILLA, debidamente asistida de abogada, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
En fecha 08 de noviembre de 2.010, este Juzgado acordó notificar al ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, a los fines de que comparezca por este Despacho el Segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación para que exponga lo conducente en relación con la solicitud de Conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, de fecha trece (13) de abril de 2.010, el Alguacil de este tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente practicada y firmada por el ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO ALJONA PADILLA y ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.681.116 y 15.681.260, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 29, al vuelto del folio 5, del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Anangélica.-
EXP. Nº. 10- 4.688
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