REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.529.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: FIGUEREDO CASTILLO WILFRE
TEODORO y GARCIA CUENCA
ISVELI NORAIDA.

ABOGADO: ULISES A. MENDEZ MARCANO.



En fecha 05 de Marzo del año 2.010, los ciudadanos FIGUEREDO CASTILLO WILFRE TEODORO y GARCIA CUENCA ISVELI NORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.199.582 y V- 11.753.405, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ULISES AQUILES MENDEZ MARCANO, inscrito e el inpreabogado bajo el N°. 138.103, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo en la Ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure el Recreo, el día 28 de Diciembre del año 2.005…”, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 196, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (05 de Marzo 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 22-03-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 25-03-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito a la ciudadana Juez se sirva instar a las partes, a fin de que rectifique la Acta de Matrimonio, ya que en la misma no aparece la fecha en que se celebro el Matrimonio.

En fecha 13-04-10, este Juzgado practica los Cómputos de los días de despacho transcurrido desde la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


En fecha 24-10-11, los ciudadanos ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA y WILFRE TEODORO FIGUEREDO CASTILLO, asistidos de Abogado, mediante diligencia las partes solicitantes subsanan la observación realizada por la Fiscal.

En fecha 24-10-11, los ciudadanos ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA y WILFRE TEODORO FIGUEREDO CASTILLO, asistidos de Abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: FIGUEREDO CASTILLO WILFRE TEODORO y GARCIA CUENCA ISVELI NORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.199.582 y V- 11.753.405, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo en la Ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure el Recreo, el día 28 de Diciembre del año 2.005, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 196. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:00 a.m., del día veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Accidental,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Accidental,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.










EXP: N°. 10- 4.529.-
EJSM/amtp/orlando.-