REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de octubre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YSABEL ALEXIS CARMONA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 4.669.236 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 513, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (661,20 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Samán Llorón”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de José Maria Navas, en (19,00 Mts.); SUR: Av. Ruiz Pineda, en (19,00 Mts.); ESTE: Casa de José Maria Navas, en (34,80 Mts.); y OESTE: Casa de Hermes Alxis Padrón, en (34,80 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio y con la siguiente distribución: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño sanitario, un (01) patio; y un (01) anexo propio para local comercial con una (01) sala baño sanitario. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSABEL ALEXIS CARMONA SUÁREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/patiño.-