REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: DELIA MARGARITA GUEDEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.412.741, signada con el N° 2.011- 516, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en Un lote de terreno de propiedad Privada Registrado por ante Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nro 2011.1344, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4731 y Correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011 de fecha 19 de Septiembre del 2.011, constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Laguna, en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), SUR: 2DA Transversal las Delicias, en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), ESTE: Familia González, en TRECE METROS (13,00 MTS), y OESTE: Familia Díaz, en TRECE METROS (13,00 MTS), ubicada en las Delicias sin Numero Cívico, quien ha construido un conjunto de Bienhechurías conformada por: una casa de habitación de dos (02) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, paredes de Bloques y piso de Cemento liso, en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a la única y propias expensas de la Ciudadana: DELIA MARGARITA GUEDEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Acc,
ANANGELICA TAPIA.
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EJSM/psd/Yuling
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