REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.011- 450

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: ASDRUBAL JESUS
GONZALEZ BOLIVAR.
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA GONZALEZ RANGEL
Asistida por la Abogada CARRMEN GONZALEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE OCTUBRE DE 2011.


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.421, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.571, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: ASDRUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.195.643, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 01:59 p.m.., del día 27 de Junio de 2009, a la edad de 50 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 601 de fecha 20 de Septiembre de 2011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CESAR ENRIQUE FAJARDO HERNANDEZ y CRUZ ELIZABET LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 24.662.482 y 9.597.519, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron al decujus ASDUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR; “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante MARIA VIRGINIA GONZALEZ RANGEL y saben y les consta que es hija del decujus ASDRUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR”; “Que sí saben y les consta que la ciudadana identificada en la Solicitud es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ASDRUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de la copia del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de la Cédula de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ASDRUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR, suficientemente identificado, la ciudadana: MARIA VIRGINIA GONZALEZ RANGEL venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.421, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA VIRGINIA GONZALEZ RANGEL venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.421, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ASDRUBAL JESUS GONZALEZ BOLIVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintiocho (28) del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,



Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc.,



ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Acc.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.


















EXP. N°. 2.011- 450.-
EJSM/amtp/orlando.-