REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 485.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PORFIRIO DE
JESUS GONZALEZ UTRIZ.
SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, asistido por el Abogado JULIO C. ALMEIDA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE OCTUBRE DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.527.875, asistido por el Abogado LUIS C. ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.025, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos JESUS ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, JORGE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, PABLO RAFAEL GONZALEZ CHAVEZ y MONICA CAROLINA GONZALEZ CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.271.074, V- 18.727.640, V- 19.405.079 y V- 16.271.075, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PORFIRIO DE JESUS GONZALEZ UTRIZ, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.524.787, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 62 años, el día 06 de Julio de 2.011, a las 05:20 a.m., en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE CABRERA y ANDRES JAVIER HURTADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.343.746 y V- 13.938.693 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista trato y comunicación hace varios años”; “Que si conocieron al Difunto”; “Que si dan fe que el difunto era es era padre de los solicitantes y por consiguiente son los Únicos Y Universales Herederos.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: PORFIRIO DE JESUS GONZALEZ UTRIZ, suficientemente identificado, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, JESUS ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, JORGE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, PABLO RAFAEL GONZALEZ CHAVEZ y MONICA CAROLINA GONZALEZ CHAVEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, JESUS ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, JORGE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, PABLO RAFAEL GONZALEZ CHAVEZ y MONICA CAROLINA GONZALEZ CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.527.875, V- 16.271.074, V- 18.727.640, V- 19.405.079 y V- 16.271.075, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PORFIRIO DE JESUS GONZALEZ UTRIZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veintiocho (28) del mes de octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EXP. N°. 2.011- 485.-
EJSM/amtp/patiño.-
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