REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de octubre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ATEOF SABEK SABEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 11.759.645 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 518, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (134,07 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Avenida “Chimborazo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Adel José, en (20,10 Mts.); SUR: Omaira Lugo, en (20,10 Mts.); ESTE: Juan González, en (6,67 Mts.); y OESTE: Avenida Chimborazo, en (6,67 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: De (3) Tres niveles, constituidas de la siguiente manera: Techo de platabanda, paredes de bloques acabado liso, piso liso, puertas y ventanas de hierro, baño interno, electricidad, aguas negras, aguas blancas, aguas servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ATEOF SABEK SABEK, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/pmsd/patiño.-