REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA OLIVARES GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.693.127 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 519; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (361,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 2.011.1348, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4735 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 19 de septiembre de 2.011, ubicado en el barrio “José Antonio Páez”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Roger Polanco, en (19,00 Mts.); SUR: Callejo N° 2, en (19,00 Mts.); ESTE: Casa de Francisco Abad, en (19,00 Mts.); y OESTE: Señora Rosa Galindo, en (19,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación de dos plantas, la primera planta esta compuesta por tres (03) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baños, paredes de bloques, puertas de hierro y piso de cerámica, techo de platabanda y la segunda planta compuesta por una (01) habitación con baño interno y una (01) sala de estar. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA LUCIA OLIVARES GAMARRA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/patiño.-
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