REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ISMAEL PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.670.493, de este domicilio, asistido por el Abogado JHONNY INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.308; signada con el Nº 2.011- 520, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (456,00M2), de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el N° 29 Folios 156 al 161 del Protocolo Primero, Tomo Treinta (30), Tercer Trimestre del año 2008, ubicado en Campo Alegre III, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts.); SUR: Calle en Merey, en quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts.); ESTE: Familia Hernández, en treinta metros (30,00 Mts.); y OESTE: Familia Landaeta, en treinta metros (30,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa familiar, compuesta de una sala (01), un comedor (01), una cocina (01), tres habitaciones (03) con baño interno y uno externo, techo de platabanda, puertas de hierro, piso de sementó, cuenta con todos los servicios que son inherentes. En la referida construcción ha invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL ISMAEL PANTOJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Accidental.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Accidental.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/orlando.-
Solicitud Nº 11-520.-