REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.900.105, de este domicilio, asistida por la Abogada NILCAR CARDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.221; signada con el Nº 2.011- 521, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “SANTA JUANA”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Proyecto, en veinte metros (20,00 Mts.); SUR: Terreno de Domingo Padilla, en veinte metros (20,00 Mts.); ESTE: : Terreno de Luís Padilla, en veinte metros (20,00 Mts.); y OESTE: Calle en Proyecto, en veinte metros (20,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LOURDES DEL VALLE PADILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Accidental.,
ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Accidental.,
ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/orlando.-
Solicitud Nº 11-521.-
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