REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2011.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HELIA YOLANDA INOJOSA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.161.061, de este domicilio, asistido por la Abogada YOSAURA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.073; signada con el Nº 2.011- 522, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (202,45 M2), de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure e fecha 22-07-2008, Registrado bajo el N° 45, Folios 314 al 319, del Protocolo Primero. Tomo Doce, Tercer Trimestre del año 2008 , ubicado en el barrio “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Silva, en doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Jiménez, en dieciséis metros con diez centímetros (16,10Mts.); y OESTE: Calle 3ra Transversal, en dieciséis metros con diez centímetros (16,10Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (02) baños, un lavandero, un porche, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HELIA YOLANDA INOJOSA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Accidental.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Accidental.,


ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/orlando.-