REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NEYER MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.165.149, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ISON JOSE BRAVO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.697; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 2.011-452, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (397,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en quince metros con noventa centímetros (15,90Mts2.); SUR: laguna, en quince metros con noventa centímetros (15,90Mts2.); ESTE: Casa de Carmen Pérez, en veinticinco metros (25,00 Mts2.); y OESTE: Casa de la familia Acevedo, en veinticinco metros (25,00 Mts2.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de mampostería conformada por (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche techado en la parte de atrás con piso de terracota, techo de acerolit, piso de cemento pulido y terracota, cercada con paredes de bloque y un (01) garaje con rampa. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NEYER MARGARITA SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-452.-
|