REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELEAZAR SOLORZANO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.469, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 529; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (50,35 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el N° 39 folio 292 al folio 296 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año 2.007, de fecha 01 de febrero de 2.007, ubicado en el “Barrio Campo Alegre II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Villanueva, en (9,50 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Luna, en (9,50 Mts.); ESTE: Calle el Merey, en (5,30 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Solórzano, en (5,30 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Dos habitaciones, dos baños, una cocina, comedor, recibo, piso de cemento, paredes de bloque, un patio, cuatro ventanas de hierro, seis puertas de hierro y todos sus servicios. En la referida construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ELEAZAR SOLORZANO SOTO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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