REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 2.011-326
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS ALBERTO D’ADAMO PORTANOVA
SOLICITANTE: GLADYS MARÍA RONDÓN HERRERA,
asistida por el Abogado JESÚS GARCÍA VASQUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de julio de 2011.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS MARÍA RONDÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.999.573, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos ITALO ENRIQUE D’ ADAMO RONDÓN, ÁNGELO D’ADAMO RONDÓN, CARLOS ALBERTO D’ADAMO, NUNZIA ESTELA D’ADAMO RONDÓN, VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.756.301, 13.938.445, 16.977.025, 14.521.248 y 16.529.781, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS GARCÍA VASQUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 69.150, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALBERTO D’ADAMO PORTANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.135, quien falleció Ab-intestato en el Centro Médico del Sur, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanas NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN y RONYS ALISKAIR CASTILLO OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.052.016 y 19.471.518, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen suficientemente a la solicitante, e igualmente que conocieron suficientemente al Decujus que motiva la presente solicitud, que pueden dar fe de que el mismo era el esposo y padre de los solicitantes y que en virtud de ello saben y les consta que son sus únicos y universales herederos.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLADYS MARÍA RONDÓN HERRERA, ITALO ENRIQUE D’ ADAMO RONDÓN, ÁNGELO D’ADAMO RONDÓN, CARLOS ALBERTO D’ADAMO, NUNZIA ESTELA D’ADAMO RONDÓN, Y VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.999.573, 11.756.301, 13.938.445, 16.977.025, 14.521.248 y 16.529.781, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GLADYS MARÍA RONDÓN HERRERA, ITALO ENRIQUE D’ ADAMO RONDÓN, ÁNGELO D’ADAMO RONDÓN, CARLOS ALBERTO D’ADAMO, NUNZIA ESTELA D’ADAMO RONDÓN, Y VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.999.573, 11.756.301, 13.938.445, 16.977.025, 14.521.248 y 16.529.781; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALBERTO D’ADAMO PORTANOVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de veintisiete (27) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
|