REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LIGIA NATIVIDAD MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 5.359.664 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 436, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (316,71 M2), propiedad Municipal, ubicado en la parroquia “El Recreo”, Sector el Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la familia Meléndez, en (15,30 Mts.); SUR: Calle el Charquito, en (15,30 Mts.); ESTE: Casa de la familia Álvarez, en (21,30 Mts.); y OESTE: Terreno de la familia Silva, en (20,10 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; distribuida en dos (2) habitaciones dormitorios, salas de: cocina empotrada, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, una (1) jardinera con bloques a la mitad, un garaje, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, tres (3) ventanas de hierro con basculante; además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA NATIVIDAD MEDINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-