REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YRALI COROMOTO RACHADELL ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.769.646 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 455, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (209,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Guasimo II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Señor Ramón Pérez, en (18,00 Mts.); SUR: Señora Coromoto Hernández, en (18,00 Mts.); ESTE: Casa del Señor Oswaldo Contreras, en (20,00 Mts.); y OESTE: Calle s/n, en (20,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, distribuida en tres (3) habitaciones dormitorios, una de cocina, una sala recibo, dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios; tres (3) puertas de hierro con protectores y tres (3) de madera, además de contar con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YRALI COROMOTO RACHADELL ARMAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-