REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2011
201° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN EUSTOQUIA BOLIVAR AGUILAR, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.412.795, signada con el N°. 2.011- 458, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SESENTA y SIETE METROS CON SETENTA y UN CENTIMETRO (67,71 M2), ubicada en el Recreo, Sector 7 de Septiembre, constante las mismas de un conjunto de bienhechurías compuesta por: dos (02) habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala comedor y techo de zinc. dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda, en ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (11,10 MTS), SUR: Parcela de Fanny Ceballo; en ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (11,10 MTS) ESTE: Casa de Julio Michelangely, en SEIS METROS con DIEZ METROS (6.10 MTS), y OESTE: Casa de Amanda Castillo en SEIS METROS con DIEZ METROS (6.10 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.: 20.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: CARMEN EUSTOQUIA BOLIVAR AGUILAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.