REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 423

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ANA ROSA RODRIGUEZ DE
BENAVIDES


SOLICITANTE: JOSE ASDRUBAL BENAVIDES
CASTILLO, asistidos por el Abogado
YOBANIS SALVADOR SEGOVIA C.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.239, debidamente asistido por el Abogado YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVAGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.513.419, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: YELITZA KATIUSCA RODRIGUEZ, KATERINE BOB MAILYN VARGAS RODRIGUEZ y JUNIOR LEANDER JOSE BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.902.854, 15.046.621 y 21.146.819 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.181, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Avenida Carabobo, detrás de la Cancha Caujarito, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 08:00 p.m., del día 17 de Julio de 2.011, a la edad de 53 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 411, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure a los dos (2) días del mes de Agosto de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA y DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 20.004.531 y 15.046.315 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO y A SU FAMILIA”; “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES”; “Que sí saben y les consta que la causante, falleció en fecha 17 de Julio de 2.011, en la dirección que se les describió en el acto de interrogación”; “Que sí saben y les consta que el único y legítimo esposo de la causante ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES fue el ciudadano JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO”; “Que si saben y les consta el solicitante JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO y sus hijos, ciudadanos YELITZA KATIUSCA RODRIGUEZ, KATERINE BOB MAILYN VARGAS RODRIGUEZ y JUNIOR LEANDER JOSE BENAVIDES RODRIGUEZ son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES suficientemente identificada, los ciudadanos JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO, YELITZA KATIUSCA RODRIGUEZ, KATERINE BOB MAILYN VARGAS RODRIGUEZ y JUNIOR LEANDER JOSE BENAVIDES RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE ASDRUBAL BENAVIDES CASTILLO, YELITZA KATIUSCA RODRIGUEZ, KATERINE BOB MAILYN VARGAS RODRIGUEZ y JUNIOR LEANDER JOSE BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.193.239, 12.902.854, 15.046.621 y 21.146.819 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA ROSA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Siete (07) del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 423.-
EJSM/pmsd/mder.-